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FISCALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN

Los certificados electrónicos son generados siguiendo los estándares desarrollado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), con la finalidad de unificar criterios y lograr, a futuro, su uso en otros países.

Al mismo tiempo, un certificado electrónico, emitido y firmado por un PSC permite autenticar a su signatario. Esto apunta a un rol significativo de la certificación electrónica en el modelado de la identidad del usuario, permitiéndole identificarse de forma segura y confiable en los portales del gobierno, la banca por internet, las empresas, entre otros.

Las Autoridades de Certificación principales de los PSC Acreditados están subordinadas a la AC Raíz del Estado Venezolano, siendo por lo tanto, el segundo nivel de la Infraestruc-tura Nacional de Certificación Electrónica. Estas autoridades podrán emitir, renovar, revocar y suspender los certificados electrónicos a los signatarios y a sus AC subordinadas.

Los PSC acreditados constituirán Autoridades de Registro (AR) para controlar la generación de los Certificados Electrónicos de sus AC. Las ARse encargarán de realizar las peticiones a las AC correspondientes, para la emisión, renovación, revocación y suspensión de los certificados electrónicos, una vez comprobada la veracidad y exactitud de los datos suministrados por los signatarios. Las AR deben almacenar los datos que demuestren el cumplimiento por parte del signatario de los requisitos necesarios para la solicitud.

Actualmente en Venezuela existen dos PSC, los cuales fueron acreditados por SUSCERTE el 18 de julio de 2008, uno de carácter público, la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII), y otro de carácter privado, Proveedor de Certificados PROCERT C.A. De igual manera existen organismos que han dado los primeros pasos a fin de acreditarse en un futuro cercano.

Proceso de acreditación de PSC: SUSCERTE contempla el proceso de acreditación bajo su norma N° 27-04/08, Dicha norma tiene como objeto y campo de aplicación la descripción de todos los recaudos que deben presentarse por parte de los solicitantes a PSC, así como el recorrido del proceso de acreditación con respecto a dicha solicitud.

Es importante mencionar que los recaudos exigidos por SUSCERTE para la acreditación de los PSC son de tipo técnico, económico-financiero, legal y de auditoría, los cuales deben cumplirse a cabalidad para lograr la aprobación de su solicitud de acreditación.

SUSCERTE ofrece además a los interesados en convertirse en PSC acreditados, la Norma SUSCERTE N° 40 “Guía de estándares tecnológicos y lineamientos de seguridad para la Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación” , la cual contiene la descripción y aspectos a evaluar de todos los recaudos técnicos exigidos para la acreditación e incluso presenta una serie de anexos donde se especifica la documentación solicitada y se ejemplifica la estructura de muchos de los recaudos solicitados.

Cabe destacar que en la Norma SUSCERTE N°32 Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica: estructura, certificados y listas de certificados revocados, se especifican los tipos de certificados que pueden emitir los PSC tales como los que van destinados a las personas naturales, personas jurídicas, entre otros.

Respecto a los recaudos de auditoría, el solicitante debe aprobar una auditoría que efectuará un auditor de su preferencia, siempre que se encuentre registrado ante SUSCERTE, quien utilizará las normativas establecidas por la Superintendencia para la realización de la auditoría.

Nota: Actualmente SUSCERTE presta apoyo y servicio al Poder Público y al Poder Popular en materia de seguridad informática, certificación electrónica, atención a los incidentes telemáticos ocurridos en las plataformas críticas del Estado, a empresas públicas o privadas sujetas al marco legal nacional, en materia de Seguridad Informática y de peritaje informático. Así mismo, provee el servicio de acreditación y renovación de las instituciones públicas o privadas que deseen constituirse en Proveedores de Servicio de Certificación.

Según lo establecido en la Ley Infogobierno, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica es responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad de Informática del Estado Venezolano (SNSI) el cual engloba los macroprocesos identificados de la institución y responde a las competencias antes mencionadas.

Este Sistema tiene como objeto, de acuerdo a la mencionada Ley, proteger, resguardar, mitigar, y mejorar la capacidad de respuesta del Poder Público y del Poder Popular frente a riesgos y amenazas derivados del desarrollo de los sistemas de información.